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Solicitar inscripciones

En esta sección podrá encontrar la información mínima y suficiente para que se haga de una idea de la documentación que debe proporcionar:

La documentación requerida es la siguiente:

  1. Copia autentica del título respectivo o de la sentencia o decreto judicial. El CBR admite como copia autentica toda copia autorizada con las solemnidades legales por el notario o funcionario competente.
  2. Certificado de Deuda de Contribuciones en el que conste que se encuentran canceladas al día.
  3. Formulario 2890 del SII suscrito por el notario que entregó la escritura pública. En caso de inscribir por resolución judicial, el CBR provee de dicho formulario.

La posesión efectiva debe ser tramitada ante el tribunal por un profesional competente y una vez completado el proceso, la documentación es remitida a este oficio por un receptor judicial, el cual tramita la inscripción.

La documentación requerida es la siguiente:

  1. Copia del testamento.
  2. Copia de la posesión efectiva.

Ambas copias deben estar debidamente autorizadas y legalizadas.

La documentación requerida es la siguiente:

  1. Escritura de constitución de gravamen.
  2. Certificado de contribuciones al día o certificado de avalúo fiscal vigente en caso de encontrarse exento de contribuciones.

La documentación requerida es la siguiente:

  1. Escritura de constitución de la prohibición.
  2. No se requiere acreditar las contribuciones al día.

Se debe proporcionar dos extractos de la escritura de constitución o modificación según sea el caso y el Diario Oficial del día en que se publicó el extracto para anotar la subinscripción al margen. Si se desea inscribir un mandato o acta, se debe acompañar la reducción a escritura pública respectiva.

La documentación requerida es la siguiente:

  1. Escritura de constitución de la prenda.
  2. En el caso de tratarse de un contrato privado, se deben presentar dos copias.

Existen cuatro alternativas para realizar esta inscripción:

  1. Presentando la escritura de compraventa.
  • Presentando el expediente de la resolución judicial.
    1. Presentando la reducción a escritura pública de la resolución de la Dirección General de Aguas.
    2. Presentando el expediente en el caso de existir herencia.

    Se requiere la escritura de constitución de gravamen o, en su defecto, la resolución judicial.

    Se requiere la escritura de constitución de la prohibición o, en su defecto, la resolución judicial.

    Se requiere la resolución judicial.

    La documentación requerida es la siguiente:

    1. Escritura.
    2. Sentencia de explotación donde se debe proporcionar la resolución judicial y el acta de mensura otorgada por el servicio de minería. Además debe presentar la publicación del extracto en el boletín de minería de Santiago y su respectivo plano.

    Se debe presentar la escritura de constitución de gravamen o, en su defecto, la resolución judicial.

    Se debe presentar la escritura de constitución de la prohibición o, en su defecto, la resolución judicial.

    La documentación requerida es la siguiente:

    1. Resolución judicial de las sociedades que se forman por el sólo ministerio de la ley.
    2. Escritura de la sociedad cuando dichas sociedades ya estén constituidas.

    Debe indicar los datos de la inscripción, a saber: fojas, número y año; y el registro al que se refiere la solicitud en cuestión. En el caso de las copias debe averiguar, además, el número de carillas que tiene la inscripción, dato que se le proporcionará en este oficio.