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En esta sección podrá encontrar la información mínima y suficiente para que se haga de una idea de la documentación que debe proporcionar:
La documentación requerida es la siguiente:
La posesión efectiva debe ser tramitada ante el tribunal por un profesional competente y una vez completado el proceso, la documentación es remitida a este oficio por un receptor judicial, el cual tramita la inscripción.
La documentación requerida es la siguiente:
Ambas copias deben estar debidamente autorizadas y legalizadas.
La documentación requerida es la siguiente:
La documentación requerida es la siguiente:
Se debe proporcionar dos extractos de la escritura de constitución o modificación según sea el caso y el Diario Oficial del día en que se publicó el extracto para anotar la subinscripción al margen. Si se desea inscribir un mandato o acta, se debe acompañar la reducción a escritura pública respectiva.
La documentación requerida es la siguiente:
Existen cuatro alternativas para realizar esta inscripción:
Se requiere la escritura de constitución de gravamen o, en su defecto, la resolución judicial.
Se requiere la escritura de constitución de la prohibición o, en su defecto, la resolución judicial.
Se requiere la resolución judicial.
La documentación requerida es la siguiente:
Se debe presentar la escritura de constitución de gravamen o, en su defecto, la resolución judicial.
Se debe presentar la escritura de constitución de la prohibición o, en su defecto, la resolución judicial.
La documentación requerida es la siguiente:
Debe indicar los datos de la inscripción, a saber: fojas, número y año; y el registro al que se refiere la solicitud en cuestión. En el caso de las copias debe averiguar, además, el número de carillas que tiene la inscripción, dato que se le proporcionará en este oficio.